Actualidad, Derecho

Distinguiendo términos jurídicos (II)


Debido a la existencia de alguna duda que generó la primera parte, me ha parecido interesante despejarlas con una segunda entrada:

  • Hurto-Robo/ Apropiación indebida. A JL no le queda muy clara la diferencia entre apropiación indebida y hurto. Como ya comenté, tanto el hurto como delitos contra el patrimonio, es decir, que se toma, sin la voluntad del propietario un bien.

La diferencia con la apropiación indebida es muy clara: en este caso sí que hay algún tipo de voluntad del propietario en ceder la posesión del bien.

Ejemplo: A le presta a B su coche para irse a los Pirineos. B decide quedarse con el coche: estaría cometiendo un delito de apropiación indebida, ya que inicialmente B sí que tenía el coche por voluntad del propietario, pero posteriormente no. (En el caso de un coche, o una casa es muy fácil ver quién es el propietario, ¡pero ahora pensad en aquél amigo vuestro que no os devolvió el libro que le prestasteis!)

 

  • Propiedad/posesión. Esta diferencia es muy clara, aunque muchas veces en los medios de comunicación la usan mal. El propietario es la persona que ha adquirido el bien. Sin embargo, el bien puede encontrarse en posesión de otra persona. Ejemplo típico: el arrendamiento. A arrienda a B su piso. A es el propietario pero no tiene en su poder el bien: es B quien tiene la posesión.

 

Loquemeahorro me preguntaba por la diferencia entre rapto y secuestro. En Derecho español, el rapto no existe, es decir, al padre de Julio Iglesias lo secuestraron. Puede ser que se utilice mal el término porque en Estados Unidos sí que exista (por ejemplo, como eximente del tipo homicidio en Derecho español tenemos la legítima defensa, a la que ellos llaman “defensa propia”. Eso lo dicen los medios bastante a menudo, aunque el término es incorrecto).

 

  • Uso del presuntamente. Allá por el inicio de la democracia, un importante empresario fue acusado de cometer un crimen. Todas las cadenas se hicieron eco de este hecho, dándole ya por culpable. Un tiempo después, en el juicio se estimó que el empresario era inocente. Sin embargo, el mal ya estaba hecho: pérdida de clientela, menoscabo de la fama… todo ello dio lugar a una disminución de sus ventas, por lo que el empresario inició batalla legal contra aquéllos que habían dado por hecho algo que no debían. El tribunal correspondiente le dio la razón. De ahí que ahora todos los periodistas incluyan el «presuntamente» cada vez que ha pasado algo. Es una consecuencia de la presunción de inocencia. Sin embargo, muchos de ellos no lo usan correctamente. ¿Quién no ha oído «la presunta víctima»? A ver, las cosas claras: las víctimas no son presuntas. El pobre asesinado/robado o coaccionado ya lo ha sido, el que es presunto es el «presunto homicida», «presunto corrupto» o lo que corresponda.

 

Esto es todo por hoy.

 

Namaste.

4 comentarios en “Distinguiendo términos jurídicos (II)”

  1. Por aquí ya no paso!!! En lo de Hurto-robo/apropiación indebida tenías que haber puesto: «presuntamente, a JL no le queda claro […] » ¿Qué pasa si yo ahora te denuncio por los daños que estás causando a mi imagen?…Da gracias a que me has pillado de buenas (aún siendo lunes).
    Mi pregunta es la siguiente: Si yo me encuentro un coche en la vía pública y me lo llevo: ¿No podría ser apropiación indebida? Al fin y al cabo yo no conozco al dueño y estoy cogiendo «algo que se ha perdido». Digo yo que no será lo mismo que me lleve un coche de la carretera (que es pública) a que lo coja del garaje del vecino…

    En otro orden de cosas (gracias a Matias Prats por la frase), a mi también me hace gracia lo del presunto… Dentro de nada se verán presuntos muertos aún enseñándonos el cadáver…

    Gracias por las aclaraciones. No te vayas muy lejos, no vaya a ser que te necesite algún día en un juicio.. (cóbrame poco ehhh??? que si no me pillo uno de oficio)

    Abrazos!

    Me gusta

  2. ayyy me has hecho recordar mis clases de derecho ¡que bien que lo pasaba yo! y ahora que lo pienso un poco más era soltera, sin hijos, vivía en casa donde me hacían todo….¿será por eso? jajaja

    Me gusta

  3. Hemos visto demasiadas películas norteamericanas de juicios, y conocemos su sistema procesal mejor que el nuestro. No sé si fue en el juicio del 11-M, cuando un abogado, ante una pregunta o una intervención de la parte contraria dijo aquello de «protesto», y el juez le recordó que en España no se puede protestar así, que eso es en las películas hollywoodienses.
    Sólo nos falta oir que un acusado se acoge a la quinta enmienda.

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s