Actualidad, Derecho

De despidos y de ERE´s.

Actualmente, abundan en la prensa los famosos expedientes de regulación de empleo (ERE). Quizá algunos os preguntéis qué son y cómo funcionan. Esta reseña está dedicada a explicar los diferentes tipos de despido.

Según el Estatuto de los Trabajadores, hay diferentes formas para extinguir un contrato de trabajo, y también hay distintas formas de calificar un despido. Los despidos pueden ser de tres tipos:

  • Despido disciplinario. (art.54 ET). Son situaciones en las que se incumplen las obligaciones esenciales del contrato de trabajo. Por ejemplo, falta continuada de asistencia al trabajo, indisciplina, ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros… etc.
  • Despido por causas objetivas: (art. 52 ET). Se puede extinguir el contrato por causas como la ineptitud del trabajador o su falta de aceptación a determinadas modificaciones técnicas producidas en el puesto de trabajo. También por causas económicas (es decir, por problemas en la empresa, como las consecuencias de una crisis).
  • Despido colectivo (art. 51 ET). Se trata de los mismos motivos que en el despido por causas objetivas, es decir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La diferencia con el anterior tipo es el número de trabajadores al que se despide. La Ley establece unos baremos (en empresas de 300 o más trabajadores, despedir a 30).

Fotografía de pymesyautonomos.com

En el caso del despido colectivo, se inicia un procedimiento específico que incluye la reunión y debate con los representantes de los trabajadores y la autorización de la Administración, que comprobará, de un lado, si existen las “causas económicas” al que se acoge la empresa, y de otro, el posterior acuerdo al que llegan la empresa y los trabajadores (que versará sobre la cantidad de las indemnizaciones, los criterios de despido… etc.). Este es el famoso ERE.

Los despidos se pueden calificar, asimismo como:

  • Procedente. Las causas del despido están justificadas (bien existe un verdadero motivo disciplinario, o una verdadera causa económica que lo justifique). El trabajador tiene derecho a la indemnización anteriomente citada.
  • Improcedente. Los motivos no se dan. El empresario le dará al trabajador la posibilidad de optar por readmitirle o compensarle económicamente.
  • Nulo. El motivo por el que se despide es discriminatorio (enfermedad, embarazo, color de piel o cualquier otro que vulnere la Constitución). En este caso el empresario tiene la obligación de readmitir.

Se puede dar el caso en que el empresario despida a alguien por “motivos disciplinarios con declaración de improcedencia”. En este caso, el propio empresario admite que no tiene motivos para despedir al trabajador pero lo “compensa” abonándole una indemnización mayor (para que al trabajador no le compense ir a juicio).

En cualquier caso, siempre se podrá acudir ante los Tribunales de Lo Social. En esta materia los Tribunales se pronuncian rápidamente, debido al motivo que se trata es necesario una rapidez sobre el asunto. Además, apenas hay requisitos formales, con lo que es muy fácil presentar una demanda (tan sólo hay que demostrar el contrato de trabajo, el despido y rellenar un formulario).

Así que ya lo sabéis: si llegado el caso, os despiden por causas improcedentes, inciad un procedimiento judicial. En el caso del Derecho del Trabajo, los Tribunales suelen dar la razón al trabajador (la parte débil del asunto).

Esto es todo por hoy.

Namaste.